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El Registro de la Propiedad es un organismo dependiente del Ministerio de Justicia donde están archivados y se registran todos los cambios que afectan a propiedades o bienes inmuebles. 

En el Registro constan:

  • Inscripciones o anotaciones de todos los actos que afectan a las propiedades
  • Contratos y resoluciones judiciales o administrativas
  • Otras resoluciones judiciales que afectan a la capacidad de las personas sobre las propiedades o bienes inmuebles.

En el registro, también se pueden inscribir algunas concesiones administrativas y bienes de dominio público.

Es la finalidad de este organismo el hacer públicos los actos y derechos inscritos en las propiedades para aquellos que tengan interés en conocerlos. De este modo favorece a la seguridad y agilidad del tráfico jurídico y se ahorra en costes de transacción.

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Existen al menos 3 tipos diferentes de asientos en el Registro de la propiedad, que pueden ser o no visibles a la hora de recibir tu información registral:

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Asientos de presentación

Son aquellos asientos que se realizan cuando se presenta un documento, sujeto a plazo de caducidad.

Asientos de inscripción

Asientos definitivos donde se publican hechos, actos o derechos que afecten a los bienes inmuebles y son los siguientes:

  • Declaración de título en propiedad
  • Títulos en los que se contruyan, reconozcan, transmitan, modifiquen o extingan derechos como:
  • Hipoteca.
  • Derechos de usufructo, uso, habitaciones, enfiteusis, censos, servidumbres, superficies, vuelos y otros cualesquiera reales.
  • Resoluciones judiciales sobre cualquier modificación de la capacidad civil de las personas en cuanto a la libre disposición de sus bienes.
  • Contratos de arrendamientos, subarriendos, cesiones y subrogaciones de los mismos.
  • Titulos referentes a los derechos reales de los inmuebles que pertenezcan al estado, corporaciones civiles o eclesiásticas.
  • Titulos sobre concesiones administrativas.
  • Titulos referentes al dominio público de determinados bienes inmuebles.

Anotación preventiva

Asientos con plazo de caducidad que se extinguen por cancelación, caducidad o por conversión en inscripción. Estas anotaciones pueden ser:

  • De demanda.
  • De embargo.
  • De prohibición de enajenar.
  • De demanda de incapacidad.
  • De derecho hereditario.
  • De legados.
  • De crédito refaccionario.
  • Por defectos subsanables que impiden la inscripción.
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Es el valor determinado por la Dirección General del Catastro como resultado del análisis de los precios de todas las compraventas de inmuebles que se realizan ante fedatario público, en función de los datos de cada inmueble, obrantes en el Catastro Inmobiliario.

El valor de referencia de cada inmueble servirá como base imponible de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) y sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

Cuando una operación de transmisión de un inmueble esté sujeta a uno de estos impuestos, el valor de referencia de dicho inmueble será la base imponible del impuesto correspondiente; aunque hay excepciones. Para saber si es tu caso, sal de dudas solicitando una nota simple en un par de clicks.